VISTO: la solicitud de la empresa MEDEA S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de 1998, por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incrementar la
capacidad de producción;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo del 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de
1998, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa MEDEA S.A. en el sentido de incluir: 1 (una)
guillotina, 1 (una) impresora, 1 (una) troqueladora, 1 (una) máquina
automática para plegar y pegar estuches, 1 (un) set de accesorios para
máquinas etiquetas, 1 (un) cabezal y agujas, 1 (un) coating machine para
UV, 1 (un) horno; dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2º., declarado "no competitivo de la industria nacional".
Otórgase a la empresa MEDEA S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 603.233, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/1998 y
30/6/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MEDEA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/6/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de 3 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A
los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.