VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que se rectifique el Artículo 1 - Capítulo III - Medio Rural
- Numeral (23), literal (i) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
929/77 por la cual se declaró Monumento Histórico la Pulpería de Ramón
Trigo, departamento de Cerro Largo;
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 929 del 25 de junio
de 1977 - III - Medio Rural - Numeral (23), literal (i), declaró el
antiguo comercio de Ramón Trigo, situado en la Cuchilla San Ramón,
indentificándolo al bien con el número de padrón 6004, Sexta Sección
Judicial;
CONSIDERANDO: I) que el relevamiento técnico realizado por la Comisión
confirmó que el inmueble afectado como Monumento Histórico se encuentra
emplazado en el padrón 6033, Sexta Sección Catastral Departamental de
Cerro Largo;
II) que corresponde rectificar el número de padrón del Monumento
Histórico ajustándolo a la realidad gráfica, por lo que se procederá a la
rectificación de acuerdo a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
COMUNIQUESE, al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Cerro Largo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Administración Nacional de Educación Pública, a la
Intendencia Municipal de Cerro Largo, a la Junta Departamental de Cerro
Largo, a la Dirección del Catastro Nacional, oficina delegada de Cerro
Largo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;