VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 01/14 por los que se gestiona el otorgamiento de la concesión de la explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera en las líneas: 1) Minas- Punta del Este por San Carlos (Rutas Nos. 12, 60, 9 y 39); 2) Minas - Punta del Este por Piriápolis (Rutas Nos. 12, 60, 9, 71 -Camino Las Flores-, N° 10, ramal a Ruta N° 93 -Camino de los Arrayanes-, 93 y 10) y 3) Minas- Florida (Rutas Nos. 8, 12, 108, 12, 7, 12, 6, 12 y 5); tratándose de líneas nacionales regionales de corta distancia, conforme a la categorización dada por el Decreto 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.
RESULTANDO: I) Que se procedió al llamado a licitación a fin de determinar entre las ofertas presentadas la más conveniente. A dicho llamado se presentaron las empresas siguientes: TISA, REVELACION S.A. (EGA S.A.), COIT LTDA. y SIERRATUR.
II) Que culminado el análisis de las ofertas se pusieron los antecedentes de manifiesto y las empresas COIT LTDA., SIERRATUR Y REVELACION S.A. (EGA) formularon observaciones y distintas consideraciones.
III) Que las consideraciones formuladas en los escritos presentados de fojas 205 a 217, refieren a la puntuación del Item puntualidad en los servicios, en especial la relativa a los servicios internacionales (empresa COIT LTDA.); los ómnibus presentados por la empresa SIERRATUR en su oferta, la vinculación de la empresa TISA con un Grupo de Interés Económico; y finalmente, distintos aspectos de la puntuación del Item económico de su oferta, presentado por la empresa REVELACIÓN S.A. (EGA).
IV) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones contestó las observaciones formuladas expresando que, la empresa COIT LTDA. debería haber preguntado, en oportunidad de adquirir el Pliego, cuál sería el criterio para evaluar la puntualidad y con esas reglas poder realizar una mejor opción; con respecto a la empresa SIERRATUR, la cual objeta el puntaje que se le asignó por la cantidad de coches para ser afectado al servicio, se concluye que no es clara la oferta presentada por la firma, asimismo la Comisión Asesora señala que en el caso de TISA se ha presentado una empresa y no un grupo económico.
V) Que con respecto a la empresa EGA, si la misma considera que los derechos de línea que posee son un activo fijo, debería haber calculado su depreciación anual, y eso no figura en ninguno de los balances presentados.
VI) Que realizados los análisis correspondientes la Comisión Asesora recomienda en definitiva la adjudicación a la empresa TISA (ex empresa Bruno Ltda.) por ser la oferta más conveniente, así como la que se ajusta más a las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones que rigió ésta Licitación.
CONSIDERANDO: I) que en mérito a lo expuesto corresponde proceder a la adjudicación citada en idénticas condiciones a las establecidas en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde la firma del Contrato de Concesión respectivo.
II) Que respecto de las observaciones referidas en el Resultando II) las mismas no son de recibo estándose a los fundamentos adoptados por la Comisión Asesora de Adjudicaciones en la especie.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Otórgase a la empresa TISA la Licitación Pública N° 01/14 para la concesión de la explotación de los servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera en las líneas: 1) Minas- Punta del Este por San Carlos (Rutas Nos. 12, 60, 9 y 39); 2) Minas - Punta del Este por Piriápolis (Rutas Nos. 12, 60, 9, 71 -Camino Las Flores-, N° 10, ramal a Ruta N° 93 Camino de los Arrayanes-, 93 y 10) y 3) Minas- Florida (Rutas Nos. 8, 12, 108, 12, 7, 12, 6, 12 y 5), por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde la firma del respectivo contrato de concesión, convalidándose.