Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la firma DUSTYN S.A., y el sindicato de
sus trabajadores, para que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo
para su personal.
Resultando: I) que el establecimiento industrial sito en la 17a. Sección
Judicial de Canelones fue rematado por el Banco de la República Oriental
del Uruguay, en fecha reciente;
II) que la citada institución bancaria, convino ceder los derechos de
mejor postor a DUSTYN S.A., respecto de los inmuebles que integran el
establecimiento industrial.
Considerando: I) que las mencionaas negociaciones se encuentran en
una etapa avanzada, lo que permitirá a la empresa tomar posesión de la
planta y reiniciar la actividad industrial;
II) que resulta conveniente conceder la extensión del plazo del Seguro
por Desempleo, a efectos de conservar la unidad productiva y mantener
los puestos de trabajo a personal especializado de esta rama de actividad.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro por Desempleo a los
trabajadores de la firma DUSTYN S.A.