AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LENY S.A.




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 19/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) con fecha 7 de marzo de 1994, la firma LENY S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor, de productos de la pesca.

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 11 de mayo de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma LENY S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos
de la pesca.

2

   La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar, se ajusten a lo que establece el Art. 14 del decreto Nº
663/987, de 4 de noviembre de 1987.

3

   La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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