VISTO: la solicitud de la empresa FAROLUR S.A., referente a la elaboración
de productos lácteos, con la finalidad de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento de última tecnología con la finalidad de estar en condiciones
de cumplir con su programa de producción y ventas y abastecer las
necesidades de los mercados seleccionados;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por FAROLUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa FAROLUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* 1 (una) plataforma rotativa de ordeño de 24 puestos con separadores
secuenciales y piso de goma para plataforma rotativa, con elementos
de fijación para el equipo de ordeño completo.
* 1(un) mixer de 12 m3 de capacidad completo con fresa cortadora y
balanza.
* 14 (catorce) estaciones de alimentación de concentrados para vacas
con identificación automática de animales y tolva para un alimento.
* 4 (cuatro) estaciones de alimentación de leche y concentrados para
terneros, con antenas de identificación etc.
* 1 (un) sistema Comflor de accionamiento neumático para regular la
altura de trabajo del operario en la plataforma de ordeño.
* 550 (quinientas cincuenta) camas de goma para cubículos de vacas,
compuestas de film de polietileno goma espuma y caucho.
* 14 (catorce) sistemas de agua para bebederos rebatibles T400,
consistente en las conexiones móviles con flotante.
* 14 (catorce) bebederos plásticos rebatibles de 265 lts.
* 6 (seis) cepillos giratorios pendulares de accionamiento automático
para vacas.
* 2 (dos) tranqueras de aparte automático para vacas.
* 1 (un) tanque de enfriamiento y almacenamiento de leche.
* 620 (seiscientos veinte) identificación animal individual
consistente en transponder completo con correa y protección.
* 180 (ciento ochenta) sistema de medición de actividad - detección de
celo, consistente en sensores y antenas de medidor de actividad.
* 1(un) conjunto de repuestos de equipamiento rotativa y ordeñadora,
consistentes en 5 unidades de ordeño MC53, una bomba FMP110 con caja
de control, 1 caja de control de pulsado, 2 switches de inducción y
dos fotocélulas.
* 1 (un) termotanque eléctrico de acero inoxidable de 300 lts.
capacidad.
* 30 (treinta) sistemas de ventilación para establo y corral de espera
DF 1300.
* 10 (diez) bebederos individuales para terneras.
* 1 (un) equipo de ordeño de 2 unidades directo al tarro.
* 504 (quinientos cuatro) cubículos de hierro galvanizado.
* 12 (doce) tranqueras de hierro galvanizado con poste de 3".
* 2 (dos) sistemas de manejo de efluentes.
* 198 (ciento noventa y ocho) mts. vallados triples para corral de
espera de 1.5" y postes de 3".
* 350 (trescientos cincuenta) mts. vallados dobles para galpón de 2
caños de 1.5" con postes de 3".
* 1 (un) pasteurizador de 300 lts./hora-leche para terneros.
* 1 (un) brete para tratamiento (1/2 espina x 4 puestos).
* 40 (cuarenta) mts. vallado perimetral para maternidad y tratamiento.
* 350 (trescientos cincuenta) mts. vallado para alimentación free
stall (postes de 3" con caño de 1.5" en hierro galvanizado).
* 70 (setenta) conjuntos trabacabezas (headlooks) para alimentación.
* 1 (un) conjunto de tranquera arreadora con compresor (25 x 10 m.).
* 1 (un) sistema de pre lavado de ubres para corral (150 m2) con caja
de control programable.
* 1 (un) recuperador de calor de 450 lts. (120 galones) completo.
* 1 (un) contador de células somáticas DCC Counter.
* 1 (un) sistema de vacío Modelo LVP completo con motor eléctrico.
* 1 (un) enfriador a placas.
* 1 (un) sistema TMR Feed Manager completo para alimentación del
rodeo.
* 1 (un) mixer MW12 de 12 m3 de capacidad completo con balanza.
* 1 (una) estación de alimentación de concentrados para vacas.
* 1 (una) estación de alimentación de leche y concentrados para
terneros.
* 1 (un) conjunto cama de goma para cubículos de vacas.
* 1 (un) conjunto cama de goma para maternidad PM30P.
* 1 (un) conjunto de sistemas de agua para bebederos rebatibles T400.
* 1 (un) conjunto de bebedores rebatibles modelo T 400 de 265 litros
de capacidad con soportes.
* 1 (un) conjunto de cepillos automáticos para vacas.
* 1 (un) tanque de enfriamiento y almacenamiento de leche con sistema
de lavado y control Hygenius T100.
* 1 (un) conjunto de identificación animal individual consistente en
transponder completo con correa y protección.
* 1 (un) sistema de medición de actividad, detección de celo,
consistente de sensores y antenas de medidor de actividad completos.
* 1 (una) unidad motriz plataforma rotativa.
* 1 (un) termotanque eléctrico de acero inoxidable por 300 lts.
* 1 (un) sistema de ventilación para establo y corral de espera
DF1300.
* 1 (un) bebedero para terneras x 10.
* 1 (un) conjunto de cubículos de hierro galvanizado.
* 1 (un) conjunto de tranqueras de H°G° con poste de 3".
* 1 (un) vallado doble para galpón de 2 caños de 1.5" con postes de
3".
* 1 (un) brete para tratamiento (1/2 espina x 4 puestos).
* 1 (un) vallado perimetral para maternidad y tratamiento.
¨ 1 (un) vallado para alimentación free stall (postes de 3" con caño
de 1.5" H°G°).
* 1 (un) conjunto de trabacabezas (headlocks) para alimentación.
* 1 (un) recuperador de calor de 450 lts. (120 galones) completo.
* 1 (un) módulo de extracción de aceite de soja con capacidad de
procesamiento de 36 ton/día.
* 1 (un) módulo de desgomado de aceite de soja con capacidad para
procesar 200 lts/hora de aceite en forma continua.
* 1 (un) módulo de reacción para la transformación de aceite de soja
crudo desgomado en metil ésteres de ácidos grasos (biodisel).
* 1 (una) planta CIP de 1.500 L.
* 1 (un) pasterizador a placas para leche de consumo y quesos de 5.000
lts./hora.
* 2 (dos) tinas elaboradoras de quesos con plataforma de trabajo.
* 1 (una) mesa de desuerado y preprensado semiautomática de quesos con
capacidad para procesar 5000 lts. de cuajada.
* 1 (una) lavadora de bandejas para quesos con capacidad para 500 a
1200 bandejas por hora en acero inoxidable.
* 3 (tres) tinas usadas, reacondicionadas para elaborar quesos
capacidad total 1000 lts. c/u en acero inoxidable AISI 304 con
puente, motorreductor para ola, hélice agitadora y lira.
* 3 (tres) prensas de seis columnas c/u accionadas por 6 cilindros
neumáticos de doble efecto vástagos rectificados y tratados con
cromo duro, en acero inoxidable AISI 304.
* 1 (una) dosificadora volumétrica de ricota, en acero inoxidable AISI
304, con tolva de 130 lts. cabezal rotativo para 1250 grs. por golpe
de accionamiento neumático.
* 1 (una) tina de elaboración de ricota en forma de tolva elevada,
capacidad 2500 lts. en acero inoxidable AISI 304.
* 5 (cinco) bandejas llenadoras.
* 1 (una) paila reelaboradora de quesos usada, reacondicionada.
* 1 (una) máquina automática, rotativa, envasadora de queso fundido
termoselladora, tapadora.
* 1 (un) homogeneizador de crema/queso fundido usado y reparado a
nuevo de 1.500 lts./hora.
* 1 (un) picador de masa de mozzarella vertical.
* 1 (una) hiladora continua a tornillo sin fin.
* 1 (un) carrousel triple dosificador.
* 1 (una) pileta de enfriamiento con cañería, bomba e intercambiador,
10MT.
* 1 (una) planta con un concentrador de doble efecto y una cámara de
secado Spray multi-etapa para procesar 50.000 lts./día de leche
entera.
* 1 (una) balanza NJW 300X0.01 GS.
* 2 (dos) estufas para cultivo.
* 1 (un) baño maría de 2 gradillas.
* 1 (una) estufa de secado.
* 1 (una) campana de flujo laminar completa.
* 1 (un) autoclave de 36 litros calefacción eléctrica.
* 1 (un) microscopio binocular ICSA XSP103B.
Otórgase a la empresa FAROLUR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 556.860 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma FAROLUR S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.934.442, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/07 y el
30/06/2010.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FAROLUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2011.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 3.934.442) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquél en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/07/07 -
30/06/08).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FAROLUR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.