Visto: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que se
dedica a la fabricación de tejidos de punto, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización del
equipamiento con miras a mejorías en la eficiencia de producción.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que al proyecto presentando por la firma CH. M. RAJCHMA Y
HNO. S.A. encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CH. M. RAJCHMAN Y HNO S.A., dedicada a la fabricación de
tejidos de punto, para la modernización del equipamiento.
Exonérase en forma total a la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Cinco (5) telares circulares.
Otórgase la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. la exoneración
prevista en el Art. 1º del decreto ley 15.548, con la redacción dada por
el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 250.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1/7/90.- 30/6/92.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y omitir las acciones correspondientes al
capital integrado , de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/93.
El aumento de capital de la empresa CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 250.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/92.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CH. M. RAJCHMAN
Y HNO. S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.