AUTORIZACION A TOGELY COMPANY S.A. A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 26/09/2016
Publicación: 11/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de exportación de energía eléctrica presentada por TOGELY COMPANY S.A.; 

   RESULTANDO: I) que TOGELY COMPANY S.A. solicita autorización para exportar energía eléctrica a la República Argentina por una potencia máxima de 16,7 MW, presentando el correspondiente contrato de exportación y su adenda, suscrito con San Atanasio Energía S.A.; 

   II) que la energía generada corresponde a la central eólica "Parque Eólico Libertad" de 7,750 MW ubicada en los padrones números 70, 71, 72, 73, 14.704, 11.806 y 13.286 de la sexta sección catastral del departamento de San José, y a la central generadora "Parque Eólico Rosario" de 9 MW ubicada en los predios empadronados con los números 430, 431, 432, 433 y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia; 

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 es cometido del Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica; 

   II) que los intercambios de energía con la República Argentina son regulados por el Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974 aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 y su Convenio de Ejecución suscrito el 27 de mayo de 1983 aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509; 

   III) que a la fecha la modalidad de intercambio solicitada se encuentra prevista dentro de las modalidades de intercambio previsto por la Comisión de Interconexión que funciona en el marco de los acuerdos internacionales antes referidos; 

   IV) que según lo dictaminado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua no se dispone de la información necesaria sobre la existencia de capacidad de interconexión internacional, para lo cual se requiere la información de la Administradora del Mercado Eléctrico; 

   V) que en virtud de lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y de tratarse de un nuevo mecanismo que requiere la coordinación de diversos aspectos operativos y normativos se entiende que puede autorizarse la exportación provisoriamente y con carácter interrumpible sujeta a la existencia de capacidad firme remanente en la interconexión internacional con la República Argentina; 

   VI) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte lo informado por la Unidad Reguladora, y sugiere otorgar la autorización con un plazo de seis meses; 

   ATENTO: a lo expuesto y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley 14.221 de 11 de julio de 1974, el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto - Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a TOGELY COMPANY S.A a exportar a la República Argentina energía eléctrica de fuente eólica de la central generadora de 7,750 MW ubicada en los padrones números 70, 71, 72, 73, 14704, 11806 y 13286 de la sexta sección catastral del departamento de San José y de la central generadora de 9 MW ubicada en los padrones números 430, 431, 432, 433 y 11.283 de la tercera sección catastral del departamento de Colonia, en virtud del contrato de compraventa y comercialización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desde la República Oriental del Uruguay a la República Argentina, suscrito con San Atanasio Energía S.A. de fecha 18 de marzo de 2016 y su adenda. 

2

   El plazo de la autorización será de seis meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. 

3

   La autorización del contrato de exportación se otorga con carácter interrumpible y sujeta a la existencia de capacidad firme remanente en la interconexión con la República Argentina. 

4

   La vigencia de la autorización estará condicionada a que la Comisión de Interconexión mantenga vigente la modalidad de intercambios entre agentes privados de ambos países. 

5

   Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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