AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR. RANA TORO. RUBEN GUAGLIANONE




Promulgación: 06/07/1994
Publicación: 19/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) con fecha 21 de setiembre de 1993, el señor RUBEN
GUAGLIANONE, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades
de industrialización y comercialización al por mayor de "Rana Catesbiana"
(Rana Toro).

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 28 de febrero de 1994,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484,
de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: Conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo
informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor del señor RUBEN GUAGLIANONE, el correspondiente
permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización
al por mayor de "Rana Catesbiana" (Rana Toro).

2

   La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA.
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