DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GALOFER S.A.




Promulgación: 08/09/2008
Publicación: 17/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 838
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa GALOFER S.A., referente a la generación
de energía eléctrica a partir de biomasa, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una central de cogeneración de vapor y energía eléctrica a partir de
biomasa;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por GALOFER S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
GALOFER S.A., referente a la generación de energía eléctrica a partir de
biomasa.

2

 Exonérase en forma total a la empresa GALOFER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Una (1) turbina TGM tipo CT 32 para accionamiento de generador.
*     Un (1) conjunto de tableros metálicos en chapa de acero tipo CWMT y
      PNW 02, grado de protección IP-40, para instalación en ambiente
      industrial y celdas.
*     Una (1) celda eléctrica de maniobra y de protección contra
      sobrecorrientes para un sistema de generación alimentación en 13.8
      kV, construcción tipo Metal-Enclosed.
*     Un (1) centro de control de motores 380 Vca, compuesto de paneles
      metálicos en chapa de acero tipo PNW-02, grado de protección IP-42
      para instalación en ambiente industrial, etc., con accesorios.
*     Un (1) sistema de control y supervisión con PLC.
*     Un (1) conjunto de motores de alta eficiencia.
*     Un (1) generador eléctrico de corriente alterna SPW 1000, 12.500 KVA
      D5 04 15.000V IP54 50Hz y sus correspondientes accesorios
      (intercambiador de calor, componentes de calor, componentes de
      anclaje y tablero de conexiones).

(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 1.169/010 de 23/07/2010 numeral 1.

3

 Otórgase a la empresa GALOFER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 6.388.313. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 130.900.879,
que será aplicable por un plazo de diecinueve años a partir del ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de diez años
a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GALOFER S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los Estados
Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI
Ayuda