TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. 95.1 MHZ. CX 236 "PREFERENCIA FM 95.1". GRUPO VIDA S.R.L. VILLA CONSTITUCION. SALTO




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1923
VISTO: la solicitud de autorización de transferencia de cuotas sociales de
"GRUPO VIDA S.R.L.", permisionaria del servicio de radiodifusión en la
frecuencia 95.1 MHz, CX 236 "Preferencia FM 95.1" de la localidad de Villa
Constitución, Departamento de Salto.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 829/003 de fecha
24 de junio de 2003, se autorizó a "FM CLUB S.R.L." la transferencia de la
titularidad de la difusora que opera en la frecuencia 95.1 MHz, CX 236
"Preferencia FM 95.1" de la localidad de Villa Constitución, Departamento
de Salto, a favor de "GRUPO VIDA S.R.L." integrada por los Sres. Enrique
Miguel PICON MANDUCA y Aldo Iván FERNANDEZ CARBALLERAS correspondiéndole
cincuenta (50) cuotas del capital social a cada uno;

II) que con fecha 14 de mayo de 2007, se celebró contrato de cesión de
cuotas sociales correspondientes al "GRUPO VIDA S.R.L.", en donde los
Sres. Enrique Miguel PICON MANDUCA y Aldo Iván FERNANDEZ CARBALLERAS ceden
las cincuenta (50) cuotas del capital social correspondientes a cada uno,
a favor de los Sres. Héctor Robert MINONDO PEREYRA y Sergio IGNATENKO
VIASOVKA.

CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado el negocio de cesión de cuotas
sociales de conformidad al artículo 3° del Decreto N° 353/006 de 2 de
octubre de 2006.

II) que los Sres. Héctor Robert MINONDO PEREYRA y Sergio IGNATENKO
VIASOVKA han acreditado los requisitos personales exigidos por el art. 8
del Decreto N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

III) que se ha acreditado por parte de la sociedad, estar al día con las
obligaciones ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión
Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 347/992 de 21 de julio
de 1992.

IV) que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración y
Finanzas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la
precitada empresa no mantiene deudas con dicha Unidad.

V) que los adquirentes, no son titulares de otros medios de radiodifusión,
por lo que están comprendidos dentro del límite de autorizaciones
permitidas por el artículo 12 del Decreto N° 374/978, reglamentario de la
Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001
en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, los
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 347/992 de 21 de julio de
1992, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y 353/006 de 2 de octubre de 2006, a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la transferencia de cuotas sociales de "GRUPO VIDA S.R.L.",
permisionaria del servicio de radiodifusión en la frecuencia 95.1 MHz, CX
236 "Preferencia FM 95.1" de la localidad de Villa Constitución,
Departamento de Salto.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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