Visto: estos antecedentes relativos al llamado a Licitación Pública
nacional e Internacional para la adjudicación de los derechos de
explotación de la Zona Franca de Colonia.
Resultando: que el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado y
aprobado los recaudos necesarios elevados por la Dirección Nacional de
Zonas Francas para que se proceda a la referida Licitación.
Considerando: I) Que la explotación de Zonas Francas constituye una
actividad de naturaleza privada (artículos 8 y 9 de la ley 15.921), que es
oportuno que se desarrolle fuera del ámbito de actuación del Estado;
II) Que para dicho propósito corresponde el llamado a Licitación a que se
hace referencia.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo previsto en el artículo
44 de la ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 que establece que las
Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira creadas por la ley Nº 7.593 de
20 de junio de 1923, se encuentran comprendidas en las disposiciones de la
referida ley (*)
El Presidente de la República
RESUELVE:
Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la
adjudicación del derecho a explotar la Zona Franca de Colonia conforme a
los Pliegos de Condiciones y sus anexos agregados y encomiéndase al
Ministerio de Economía y Finanzas la realización de los procedimientos
necesarios a tal fin.