Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1987.
Resultando: I) Que el inciso I, del artículo 158 de la misma fija, a partir del 1° de enero de 1988, la dotación presupuestaria de la Universidad de la República para el Ejercicio 1988 en N$
15.645:741.000.00 (nuevos pesos quince mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y un mil);
II) Que el Inciso III de la misma disposición legal incrementa dicha dotación, a partir del 1° de enero de 1989, en la cantidad de N$ 3.733:000.000.00 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y tres millones);
III) Que por nota de 2 de diciembre de 1988 la Presidencia de la Asamblea General pone en conocimiento del Poder Ejecutivo que se padeció un error dactilográfico en la transcripción del Inciso III del artículo 158.
Considerando: I) Que el mensaje del Poder Ejecutivo a la Asamblea General de 10 de noviembre de 1988 que formula observaciones referentes a
diversos artículos contenidos en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 1987, objetó el Inciso III del artículo 206 de su texto
sancionado entonces, que se corresponde con el actual artículo 158 de la ley 16.002 citada, en cuanto el monto total de la cantidad incrementada
en dicho Incíso III, superase los N$ 1.200:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos millones);
II) Que según luce en su comunicación al Poder Ejecutivo dicha observación no fue levantada por la Asamblea General por lo cual el incremento de la dotación quedó establecido en N$ 1.200:000.000.00
(nuevos pesos mil doscientos millones), debiendo corregirse el error dactilográfico padecido en oportunidad de la comunicación del texto legal
resultante a partir de las observaciones formuladas;
III) Que el error numérico se evidencia claramente en cuanto las partidas que conforman la dotación de la referencia, asignadas a los destinos indicados en los literales a) a n) del artículo 158 de la mencionada ley 16.002, suman N$ 1.200:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos millones) y no la cantidad inserta en su lugar.
IV) Que el Inciso III del artículo 1° de la ley 16.002 citada, establece el mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las correcciones de los errores u omisiones numéricos o formales que se comprueben en dicha ley, dando cuenta a la Asamblea General.
Atento: a lo establecido por el Inciso III del artículo 1° de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Establécese que en el Inciso III del artículo 158 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, donde dice: N$ 3.733:000.000.00 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y tres millones), debe decir: "N$ 1.200:000.000.00(nuevos pesos mil doscientos millones)".