AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EMPRESA GENERAL ARTIGAS




Promulgación: 21/12/1988
Publicación: 02/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la (Unipersonal) "Empresa General Artigas", del señor Mario Hugo Mignot Valls, tendiente a obtener el Permiso Originario de explotación de la línea internacional de transporte
terrestre colectivo de pasajeros entre Montevideo (República Oriental del
Uruguay - Mendoza (República Argentina), sobre un recorrido total de 
1.508 kilómetros. 

   Resultando: I) Que en el procesamiento de dicha gestión se cumplieron los extremos exigidos por el decreto 143/983 de fecha 8 de abril de 1983;

   II) Que se efectuaron oportunamente las publicaciones de los edictos
de estilo y no se presentaron observaciones por parte de la concurrencia empresarial; 

   III) Que en la Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Convenio de Transporte Internacional Terrestre de Argentina y Uruguay, celebrado en la ciudad de Montevideo los días 16 y 17 de mayo de 1988, se
acordó implantar la línea de transporte referida. 

   Considerando: I) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos jurídicos administrativos correspondientes a su solicitud; 

   II) Que el Permiso Originario a conceder se ajusta al Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por nuestro país según decreto ley 14.798 de fecha 27 de junio de 1978.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República 

                               RESUELVE:

1

   Otórgase Permiso Originario a la (Unipersonal) "Empresa General Artígas" del señor Mario Hugo Mignot Valls, para la explotación de la línea internacional entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) Mendoza (República Argentina) y viceversa, con recorrido por rutas nacionales N° 1 y 2, pasando por las ciudades de Rosario (departamento de Colonia), Cardona, (Departamento de Soriano) y Fray Bentos (Departamento de Río Negro), sobre territorio nacional atravesando el Puente Internacional "General San Martín" y sobre territorio argentino por ruta provincial, pasando por la ciudad de Gualeguaychú (Provincia de Entre Ríos) y rutas nacionales Nos. 12, 9, 6, 8 y 7 con pasaje por diversos puntos intermedios con una distancia total de 1.508 kilómetros.

2

   Los servicios autorizados quedan condicionados a la obtención por parte de la citada empresa, del Permiso Complementario a expedirse por las autoridades competentes de la República Argentina.

3

   Las tarifas serán fijadas por el Poder Ejecutivo. Los horarios y frecuencias en territorio nacional serán aprobados previamente por la Dirección Nacional de Transporte.

4

   El respectivo contrato de concesión se firmará dentro del plazo de 60 (sesenta) días de la obtención del correspondiente Permiso Complementario.

5

   El plazo de validez del Permiso Internacional otorgado será de 5 (cinco) años a contar desde la fecha de la presente resolución.

6

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. -

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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