ARMADA NACIONAL. OPERACION ATLASUR VI




Promulgación: 09/10/2006
Publicación: 18/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 831
VISTO: la gestión del Comando General de la Armada, por la cual solicita
autorización para la organización por parte de nuestra Armada Nacional y
participación conjunta de la misma con unidades de las Armadas de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la
República de Sudáfrica, en maniobras militares en nuestra Zona Económica
Exclusiva, en el marco de la Operación ATLASUR VI.

RESULTANDO: que el artículo 8vo. de la Ley 17.033 de 20 de noviembre de
1998, dispone que "la realización de maniobras militares o de cualquiera
otras actividades militares en la zona económica exclusiva de la
República, por parte de otros Estados, en particular las que impliquen
uso de armamentos, explosivos u otros medios agresivos o contaminantes,
en cualquier uso no pacífico, queda sometida en cada caso a la
autorización del Gobierno de la República".

CONSIDERANDO: que la referida Operación ATLASUR VI tendrá lugar en la
zona económica exclusiva bajo jurisdicción de nuestra República.

ATENTO: a lo establecido en el numeral 11) in fine del artículo 85 de la
Constitución de la República, en el artículo 8vo. de la Ley 17.033 de
fecha 20 de noviembre de 1998 y a lo informado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización de maniobras militares en la Zona Económica
Exclusiva de la República Oriental del Uruguay, bajo la planificación y
comando de la Armada Nacional, en el marco de la Operación ATLASUR VI.

2

   Las citadas Operaciones se llevarán a cabo entre los días 29 de octubre
y 7 de noviembre de 2006, con la participación de nuestra Armada Nacional
conjuntamente con Unidades de las Armadas de la República Argentina, de
la República Federativa del Brasil y de la República de Sudáfrica.

3

   Autorízase el ingreso de las mencionadas Unidades a puerto nacional,
en el mismo período, al sólo efecto de rendir honores.

4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - JUAN FAROPPA - REINALDO GARGANO
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