VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa LERAMAR S.A. como Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su
anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio N° 724/3.417 de 16 de agosto de 2006, la
referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo,
en base a los incumplimientos registrados por aquella, respecto a los
requisitos preceptuados en el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de
1992, Capítulo III, Requisitos Económicos, Artículo 8°, Relativos a la
Garantía, no habiendo actualizado en tiempo y forma dicho requisito.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa LERAMAR S.A. como Empresa
Operadora de Servicios Portuarios para prestar servicios en el Grupo "A
la Mercadería" categoría: "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en
los Puertos de Colonia y Montevideo y su anotación en el Registro General
de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 724/3.417 de
16 de agosto de 2006.