Ver vigencia:
Resolución S/N de 20/06/2011,
Resolución Nº 1.062/009 de 14/10/2009,
Resolución Nº 1.067/008 de 01/12/2008.
VISTO: la solicitud de la empresa ELECTROQUIMICA S.A., referente a la
fabricación de jabones, artículos de limpieza, artículos de tocador y
preparados para pulir y limpiar, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de mejorar su producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por ELECTROQUIMICA S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ELECTROQUIMICA S.A., referente a la fabricación de jabones, artículos de
limpieza, artículos de tocador y preparados para pulir y limpiar.
Exonérase en forma total a la empresa ELECTROQUIMICA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
* Una (1) máquina envasadora con dosificador volumétrico apta para
envases de 400 grs. de jabón en polvo en un envase a la vez.
Exonérase a la empresa ELECTROQUÍMICA S.A., del pago del "Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI "14.408.047, equivalente a
60% de la inversión elegible, que será "aplicable por un plazo de 5 años a
partir del ejercicio comprendido "entre el 1°/07/07 y el 30/06/08
inclusive o desde el ejercicio en que se "obtenga renta fiscal, siempre
que no hayan transcurrido cuatro "ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido "plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde "el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de "las
siguientes cifras:-
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
ejercicios que fueron realizadas,-
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.-
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución S/N de 20/06/2011 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 688/008 de 08/09/2008 numeral 3.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la "actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente "resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación "del Impuesto al Patrimonio, por el término de ocho años a partir de su incorporación "y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del "cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.067/008 de 01/12/2008 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 688/008 de 08/09/2008 numeral 4.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ELECTROQUIMICA S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.