VISTO: el proyecto presentado por la empresa CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA
LIBERTADOR II S.A. para la instalación de una central generadora de
energía eléctrica de 50,0 MW de fuente eólica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y de la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011, el Decreto N° 424/011 de 6 de
diciembre de 2011, el Decreto N° 174/013 de 11 de junio de 2013 y lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria Energía y
Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a CENTRAL DE GENERACIÓN EÓLICA LIBERTADOR II S.A. a generar
energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora de
50,0 MW, según anteproyecto presentado, ubicada en los predios
empadronados con los números 4015, 19674, 4012, 11014, 4017, 6378 y 7445
de la cuarta sección catastral del departamento de Maldonado, en los
predios empadronados con los números 5067, 5140, 7113, 8019, 13324, 2559,
13138, 15306, 5480, 10190, 10188, 2572, 7086, 2555, 9700, 15872, 15871,
15870, 4958, 11645, 5157, 8846, 8421, 10237, 2562, 2561, 10430, 14435,
8420, 5402, 11263, 5150 de la primera sección catastral del departamento
de Lavalleja y en los predios empadronados con los números 2557, 2615,
5610, 7456, 10498, 15048, 15915 y 15916 de la séptima sección catastral
del departamento de Lavalleja, así como su conexión al "Sistema
Interconectado Nacional".