Visto: lo establecido en el decreto de la fecha que autoriza la
adquisición a nombre del Estado de determinados bienes inmuebles del
departamento de Maldonado, ubicados en zona turística de Interés Nacional.
Resultando: I) Que con fecha 24 de julio de 1981 la Comisión Negociadora
designada para actuar en nombre del Estado aceptó, ad Referendum de la
decisión del Poder Ejecutivo, determinadas "Bases de Negociación" que
constituyen un antecedente jurídico necesario en la decisión que se adopta
por la presente resolución;
II) Que de acuerdo a dicho antecedente y a las nuevas instrucciones
recibidas en relación a la presente situación recesiva, la Comisión
Negociadora ha llegado a un acuerdo con los vendedores modificando, en
condiciones beneficiosas a los intereses del Estado, la forma de pago así
como el precio final de la adquisición;
III) Que la Escribanía de Gobierno y Hacienda ha realizado los estudios
correspondientes de los títulos de las sociedades vendedoras.
Considerando: I) Que el precio de los inmuebles se ha establecido dentro
del marco fijado por la Dirección General del Catastro Nacional al 27 de
setiembre de 1981, adicionándose la suma de U$S 300.000.00 a fin de
indemnizar gastos de utilización de un inmueble por la Dirección General
de la Seguridad Social así como el valor de la Cancha de Golf no incluído
en las tasaciones de dicha Dirección General por U$S 500.000.00;
II) Que la escrituración es la única forma que el Estado tiene de percibir
muy importantes tributos de las sociedades vendedoras que, de otra manera,
serían de difícil percepción;
III) Que se procura mediante dicha negociación preservar el bien en zona
declarada, por ley 14.792 del interés turístico nacional;
IV) Que los fundamentos precedentes indican la excepcionalidad de dicha
adquisición por parte del Estado en las actuales circunstancias.
Atento: a lo establecido en el artículo 29 de la ley 11.925, de 25 de
marzo de 1953,
El presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébanse las bases del Acuerdo celebrado, entre la Comisión
Negociadora designada por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión en nombre del Estado y representantes del Grupo Litman de fecha
24 de julio de 1981, que se transcribe en Anexo a la presente, con las
modificaciones introducidas por los numerales siguientes de la presente
resolución.