Autorízase al señor Ministro de Industria y Energía a adquirir en
nombre del Estado (Ministerio de Industria y Energía), los bienes ubicados
en el departamento de Maldonado, padrones números 1926, 4083 y 4084 en las
condiciones siguientes:
A. El bien empadronado con el número 1926, perteneciente a Cantegril
Internacional S.A., por un precio de U$S 2.335.000.00 (dólares
americanos dos millones trescientos treinta y cinco mil).
De ese precio se retendrán los importes para cancelar las deudas
fiscales siguientes:
a) Con la Dirección General Impositiva por diversos adeudos
tributarios.
- Cantegril Internacional S.A.: U$S 656.856,48
- CATSA. U$S 41.961,90
b) Con la Dirección General de la Seguridad Social por Cantegril
Internacional S.A. la suma de U$S 22.158,37.
II) Asimismo, se retendrá la suma de U$S 331.464,58 correspondiente a
la hipoteca que a favor del Banco República grava el inmueble a
enajenar.
El saldo de U$S 1.282.559.00 será pagadero en Letras de Tesorería en
moneda extranjera de acuerdo al decreto 423/977, que serán emítidas
por el Banco Central a partir del 1º de enero de 1984. con
vencimientos al 1º de julio de 1984, 1º de enero de 1985, 1º de julio
de 1985 y 1º de enero de 1986 y con un interés del LIBOR vigente al 31
de diciembre de 1983 para depósito a 18O días de plazo incrementado en
dos puntos de porcentaje. A solicitud de la Sociedad Vendedora, el
Banco Central del Uruguay podrá fraccionar las Letras de Tesorería
correspondientes respetando los montos totales por cada vencimiento
según precedentemente se señaló.
B. El bien empadronado con los números 4083 y 4084 perteneciente al
Club de Golf de Punta del Este S.A. por un precio de U$S
3.601.327.00 (dólares americanos tres millones seiscientos un mil
trescientos veintisiete). De ese precio se retendrá:
a) la suma de U$S 1.092.442.44 para cancelar adeudos fiscales de la
sociedad ante la Dirección General Impositiva y
b) ante la Dirección General de la Seguridad Social la suma de U$S
11.430,10 según declaración del Interventor por aportes adeudados
correspondientes a los directores del período 1978/1981. El saldo de
U$S 2.497.454.00 será pagadero en Letras de Tesorería en moneda
extranjera de acuerdo al decreto 423/977 que serán emitidas por el
Banco Central a partir del 1º de enero de 1984, con vencimientos de
1º de julio de 1984, 1º de enero de 1985, 1º de julio de 1985 y 1º
de enero de 1986 y con el interés del LIBOR vigente al 31 de
diciembre de 1983 para depósitos a 180 días de plazo incrementados
en dos puntos de porcentaje, a cuyos efectos se seguirá el mismo
procedimiento de fraccionamiento establecido en el literal
precedente.
C. En cancelación del precio de los bienes, en oportunidad de otorgarse
la respectiva escritura de compra-venta, el Estado entregará cartas
del Banco Central del Uruguay en las que asumirá la obligación de
emitir las letras en las condiciones establecidas precedentemente.