El Interventor Administrativo de las sociedades que integran el Grupo
Litman, reservará de los montos totales a emitir, en las condiciones
reseñadas precedentemente, para:
a) Cancelar embargos u otras inhibiciones que obstaculizaran la
enajenación al Estado.
b) Para el pago de las cesiones operadas oportunamente de acuerdo a
derecho y
c) A los efectos de la entrega directa a los accionistas del Club de
Golf Punta del Este S.A.
Lo establecido en b) y c) en virtud de lo resuelto por las respectivas
Asambleas Sociales de los vendedores.