AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. BISMUT S.A.




Promulgación: 15/09/1992
Publicación: 09/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 14 de julio de 1992, la firma BISMUT S.A. solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 de del decreto Nº 711/971, de 287 de
octubre de 1971 y decreto-ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma BISMUT S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización, al por mayor, de productos de la pesca.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir, con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que proceden por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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