AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1550 KHZ. CW 155 RADIO SARANDI DEL YI. DURAZNO




Promulgación: 23/07/1996
Publicación: 09/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 107
  Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor José A.
Porro en representación de "SARANDI S.R.L.", permisionaria de CW 155
"RADIO SARANDI DEL YI", en la que opera la frecuencia 1550 Khz. en la
localidad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno, para que se le
autorice un cambio de fecuencia o el aumento del régimen de potencia.

  Resultando: I) que la referida emisora opera actualmente con una
potencia de 0,25 Kw. en régimen permanente.

  II) que la gestión se fundamenta en que la frecuencia es interferida 
por estaciones más potentes de países limítrofes.

  III) que por la Circular Semanal RJ 81/56, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) informa que el aumento de potencia solicitado no
afecta a los países limítrofes.

  Considerando: I) que resulta beneficioso para nuestro País tener
difusoras con el máximo de potencia para la mejor defensa del espectro
radioeléctrico nacional.

  II) que de lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones surge la posibilidad de aumentar la potencia en 100 watts en servicio diurno y 250 watts en servicio nocturno.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto 
Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva dada 
por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones. 
 
                El Presidente de la República,

                         RESUELVE:

1

   Autorízase a "SARANDI S.R.L." permisionaria de CW 155 "RADIO SARANDI
DEL YI" en la que opera la frecuencia 1550 Khz. en la localidad de Sarandí
del Yí, departamento de Durazno, un aumento de potencia de 1000 watts en
servicio diurno y 250 watts en servicio nocturno.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/10/1996.
Referencias al numeral

2

   Establécese que si en la práctica se produjeran interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, dicha
emisora deberá disminuir la potencia a la actual y tomar las medidas
necesarias para eliminarlas, solicitando la inspección correspondiente.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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