VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., tendiente
a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre
de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: que la empresa manifiesta la necesidad de instalar un proceso
productivo complementario de conversión de un porcentaje de su producción
en bandejas absorbentes de poliestireno expandido para el envasado de
alimentos con destino a la exportación;
CONSIDERANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. en el sentido de
incluir: 1 (una) línea de recubrimiento con poliestireno cristal, 2 (dos)
laminadores con accesorios, 1 (una) bomba de vacío, 10 (diez) moldes y
troqueles, 1 (una) termoformadora, 1 (un) arrollador, 1 (una)
modificación mandril extrusora; del listado de equipamiento exonerado en
su numeral 2º., declarado "no competitivo de la industria nacional".