VISTO: la gestión promovida por la empresa REMOLCADORES y LANCHAS S.A.,
ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la ampliación de la habilitación para prestar
Servicios en el grupo "Al Buque" en la categoría "Remolque" en el Puerto
de Fray Bentos.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 de 1° de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°
704/3.417 de fecha 16 de agosto de 2006, procedió autorizar a dicha
empresa la ampliación de prestación de los servicios solicitados,
ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos, N° 704/3.417 de fecha 16 de agosto de 2006, por la cual se
procedió a la ampliación de la habilitación a la empresa REMOLCADORES Y
LANCHAS S.A., para prestar servicios portuarios "Al Buque" en la
categoría "Remolque" en el Puerto de Fray Bentos, y oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.