Visto: la gestión promovida por la firma Resyplast S.A. tendiente a que se
declare de Interés Nacional al proyecto de ampliación de su planta
industrial para la elaboración de caseinatos y suero en polvo, conforme a
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial, en base al informe
producido por la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional al
proyecto de ampliación de la capacidad de producción de caseinatos y suero
en polvo a 480 Ton/año y 1.440 Ton/año respectivamente, de acuerdo al
proyecto presentado y propone se le concedan diversas medidas
promocionales.
Considerando: I) Que la inversión proyectada aumentará la capacidad de
producción de la empresa posibilitando satisfacer la demanda del mercado
exterior;
II) Que el balance de divisas resultante es favorable y el análisis
económico demuestra que el proyecto beneficia a la economía nacional en su
conjunto;
III) De los asesoramientos recabados surge la conveniencia de acceder a la
solicitud de la firma Resyplast S.A., declarando de Interés Nacional la
actividad industrial a desarrollar por dicha empresa ya que cumple con los
objetivos de los planes de desarrollo, otorgándole diversos beneficios
promocionales tal como lo aconseja la Unidad Asesora en su informe a fojas
171 a 173.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el proyecto de ampliación de la capacidad
de producción de caseinatos y suero en polvo a 480 Ton/año y 1.440 Ton/año
respectivamente, presentado por la firma Resyplast S.A., de conformidad
con la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974.
Exonérase en forma total a la firma Resyplast S.A., de los recargos
incluso el mínimo, gastos y tasas consulares, impuestos a las
importaciones, derechos de aduana y adicionales, proventos, tasas y
adicionales portuarios que recaigan en ocasión de la importación de los
equipos cuyas facturas pro-forma corren adjuntas (Artículo 8º, literales
A) y D) de la ley 14.178).
Exonérase a la firma Resyplast S.A. del Impuesto Unico a la Actividad
Bancaria que recaiga sobre los avales necesarios para la importación de
los equipos (Artículo 8º literal A) de la ley 14.178).
Autorízase a la citada empresa a gestionar el otorgamiento de los
avales requeridos para la importación de los equipos (Artículo 6º,
aparatado II, inciso A) de la ley 14.178).
Exonérase en forma total a la firma Resyplast S.A. del Impuesto al
Patrimonio que correspondería pagar por la inversión programada en el
proyecto, desde la fecha de la presente resolución hasta el año 7
inclusive de funcionamiento del proyecto (Artículo 8º, literal A) de la
ley 14.178).
Para la aplicación de las medidas promocionales indicadas
precedentemente, la constancia de que se cumplen las condiciones para su
aplicación, de acuerdo al Proyecto de Inversión presentado será otorgada
por el Ministerio de Industria y Energía previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial.
A los efectos del seguimiento y control la empresa Resyplast S.A., deberá
suministrar toda la información y documentación necesaria, en particular:
a) Balances y estados de resultados anuales;
b) Exportaciones en cantidades físicas y monetarias del caseinato y
suero en polvo y porcentajes de reintegro de cada uno; y
c) Monto físico y monetario de caseina adquirida a CONAPROLE y
porcentajes de reintegro incluido en el precio.