Visto: la gestión de la Dirección de Zonas Francas solicitando se la
habilite para tomar posesión de la totalidad de los terrenos destinados
por ley, a Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.
Resultando: I) Que la ley 7.593 de 20 de junio de 1923, por la que creó
las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, destinó a tal fin 100
hectáreas de terreno en cada una de las localidades citadas y que el
artículo 15º de la ley 14.498 de 19 de febrero de 1976 mantuvo en su
totalidad la vigencia de tales Zonas Francas, cuya administración compete
a la Dirección de Zonas Francas;
II) Que la Administración Nacional de Puertos creó en la Zona Franca de
Colonia un parque forestal, efectuando igualmente plantaciones en la Zona
Franca de Nueva Palmira y considera que debe beneficiarse con la
explotación de los árboles que se precisaran para atender las necesidades
de sus servicios, bajo la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura
y Pesca, atento a lo dispuesto por la ley 13.723 de 16 de diciembre de
1968 en relación con el Patrimonio Forestal.
Considerando: que las áreas referidas son propiedad del Estado y
conservan el destino específico de Zonas Francas determinado por la
referida ley 7.593 el que no fue desvirtuado por la Ley Forestal 13.723 ya
que la ley 14.498 es posterior a la ley 13.723 teniendo la virtud de
mantener la vigencia de las Zonas Francas.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas y la Dirección de Zonas Francas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Dirección de Zonas Francas para ocupar la totalidad de
las áreas destinadas por ley a Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON