DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DANCOTEX S.A.




Promulgación: 22/02/1989
Publicación: 07/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 185
  Visto: la solicitud de la firma DANCOTEX S. A., que se dedicará a la
fabricación de  tejidos planos de pura lana, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

    Resultando: I)  El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una moderna  Planta textil, con la finalidad de fabricar tejidos de lana;

II) La  Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión  presentado por DANCOTEX  S. A. y  propone medidas
promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma DANCOTEX S. A.,
es  viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto incrementa las exportaciones con
valor agregado nacional y constribuye y contribuye a la ocupacion de la
mano de obra del país.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por DANCOTEX S. A., que se dedicará a la fabricación de tejidos
planos de pura lana, para la instalación de una moderna Planta textil.

2

   Exonérase en forma total a la empresa DANCOTEX S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico  a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y  declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) mezcladora.
- Tres (3) intersecting.
- Un (1) finnisseur.
- Seis (6) continuas de hilar.
- Dos (2) coneras depuradoras.
- Cuatro (4) retorcedoras con repuestos y accesorios.
- Una (1) instalación de urdido (urdidor y fileta).
- Nueve (9) carros (1 GTU; IGS/U; 1 CGU; 6 GL/UR) y 1 reinsubbiatrice.
_ Una (1) máquina de anudar con stand de anudado con accesorios y
repuestos.
- Un (1) conjunto cedente/stand, presentador p/lisada, pasapeine/stand,
con accesorios y repuestos. El conjunto = 1 presentado + stand, 2
rematadoras + 2 stand, 1 pasapeine + 1 stand.
- Veinte (20) telares.
- Seis (6) tribunales y repuestos.
- Un (1) batrán lavadero.
- Una (1) apricorda.
- Un (1) foulard con estractor, con repuestos y accesorios.
_ Una (1) plancha (calandria).
_ Una (1) decatizadora.
_ Un (1) horno microondas.
- Cinco (5) máquinas de coser.
_ Una (1) fijadora contínua con accesorios y repuestos.
_ Una (1) centrífuga con accesorios y repuestos.
_ Una (1) tondosa con accesorios y repuestos.
- Dos (2) comprensores a tornillo con accesorios y repuestos.
_ Un (1) computador central con 7 terminales y 1 PS/2 y accesorios.
- Ocho (8) equipos de aire acondicionado portátiles.
_ Un (1) sistema humidificador compuesto de 6 equipos.
_ Un  (1) equipo  de laboratorio compuesto de 12 aparatos, instalación
  de regularimetría y 2 termohigrógrafos con papel impresora.
_ Un  (1) lote repuestos (piezas y peines Congnetex), correspondientes
  a: 1 mezcladora, 3 intersecting, 1 finnisseur, 6 contínuas.
- 92.000 cursores de acero, con accesorios.
_ Un  (1) conjunto  de conos  y tubos  perforados, conos 5.57 -40.000,
  conos solei 15.000, tubos finider 15.000, tubos continua - 15.000.
- Una (1) unión automática de cintas transportadoras, con accesorios y
  repuestos.
_ Un (1) medidor de encogimiento de tejidos (fulling control).
_ Una  (1) máquina para la creación y prod. de modelos, con accesorios
  y repuestos.
_ Una  (1) prensa  electro hidráulica  para bobinas  de  peinado,  con
  accesorios y repuestos.
_ Un (1) autoelevador con batería y cargador.
_ Un (1) equipo facsimil transceptor.
_ Un (1) sistema telefónico.
- Dos (2) fotocopiadoras.
- Ciento cincuenta (150) tarros plásticos (accesorios).

3

  Otórgase a la firma DANCOTEX  S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548  del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 1.992.000 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de setiembre de 1989 -
31 de agosto de 1991.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa no gozará
del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9.

  La empresa DANCOTEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1992.

4

    El aumento de capital de la empresa DANCOTEX S. A., hasta un
incremento equivalente a U$S 1.992.000 estará exonerado del Impuesto
de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de setiembre de
1991.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años
a partir del ejercicio 1º de setiembre de 1989 -  31 de agosto de 1990.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa DANCOTEX S. A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,  sin
perjuicio de toda otra información. que le sea requerida.

7

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,  de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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