ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA N° 41/011. CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR CARRETERA EN LA LINEA DURAZNO - PUNTA DEL ESTE. TURISMAR S.R.L.




Promulgación: 27/02/2012
Publicación: 13/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 264
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N° 41/11
convocada por la Dirección Nacional de Transporte para la "Concesión de la
Explotación del Servicio Regular de Transporte Colectivo de Personas por
Carretera en la línea Durazno - Punta del Este, por Rutas N°s. 5, 12, 80,
8, 9, 37, Ramal Ruta 93, Camino de los Arrayanes, 93 y 10".

RESULTANDO: I) Que al acto de apertura, realizado con fecha 7 de noviembre
de 2011, presentaron ofertas las siguientes firmas: 1) PABLO FÉLIX NOSSAR
LAFLUF y 2) TURISMAR S.R.L.;

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante, por informe de 21
de noviembre de 2011 aconsejó, en base al análisis realizado y al puntaje
asignado, que se adjudique la presente licitación a la empresa TURISMAR
S.R.L.;

III) Que habiéndose procedido a dar vista del informe precitado a los
oferentes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58 del "TOCAF
1996", la empresa Nossar evacuó la misma manifestando su discrepada con la
Comisión Asesora, solicitando se reconsidere la calificación de las
ofertas y por tanto la conclusión y los puntajes de calificación
aconsejados;

IV) Que por informe de 16 de diciembre de 2011, la citada Comisión Asesora
ratificó su informe en todos sus términos, entendiendo que no corresponde
hacer lugar al petitorio que formula la empresas Nossar;

V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió conteste a lo actuado
por la Comisión Asesora de Adjudicaciones;

VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 235.935) ha tomado intervención, sin formular observaciones al
respecto.

ATENTO: a lo establecido en el "Pliego General de Condiciones para la
Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte Colectivo de
Personas en Líneas Nacionales e Internacionales" aprobado por Decreto N°
235/994 de 25 de mayo de 1994, en el "Reglamento para la Explotación de
Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera" aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006, en el "Reglamento sobre el
Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de
Personas por Carretera" aprobado por Decreto N° 218/009 de 11 de mayo de
2009, en el Pliego de Condiciones Particulares y en el "TOCAF 1996"
aprobado por Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No ha lugar al petitorio formulado por la empresa Pablo Félix Nossar
Lafluf, presentado con motivo de la vista del informe de la Comisión
Asesora de Adjudicaciones, conferida previo a adoptar resolución.

2

 Adjudicase a la empresa TURISMAR S.R.L., la Licitación Pública N° 41/11,
convocada para la "Concesión de la Explotación del Servicio Regular de
Transporte Colectivo de Personas por Carretera en la línea Durazno - Punta
del Este, por Rutas N°s. 5, 12, 80, 8, 9, 37, Ramal Ruta 93, Camino de los
Arrayanes, 93 y 10".

3

 Los servicios a realizar quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
y que se dicten en el futuro sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

4

 Establécese un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

5

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
para notificar a los interesados y demás efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
Ayuda