AUTORIZACION A MOORSHIP LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA




Promulgación: 28/08/1998
Publicación: 04/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 392
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la empresa MOORSHIP LTDA. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios al Buque en la categoría "Asistencia" (lanchaje, amarre y
desamarre y otros no contemplados y que afecten al movimiento de las
embarcaciones) en el Puerto de Nueva Palmira con posterior inscripción en
el Subregistro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

   RESULTANDO: I) Que la firma MOORSHIP LTDA. fue habilitada con
anterioridad para prestar servicios portuarios al Buque en la categoría
"Asistencia" (lanchaje, amarre y desamarre y otros no contemplados y que
afecten al movimiento de las embarcaciones) en los Puertos de Montevideo y
Juan Lacaze y en esta oportunidad dicha empresa solicita se amplíe la
habilitación para prestar servicios en la categoría antes mencionada en el
Puerto de Nueva Palmira.

   II) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
los Artículos 14 y 15 del Decreto 412/992 "Reglamento de la Ley de
Puertos" y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto 413/992 "Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha 1
de setiembre de 1992.

   III) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución 578/3064
de fecha 15 de julio de 1998, habilita -supeditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones.

   IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario 413/992 del 1 de setiembre de 1992, Artículos 14, 17
y 18.


                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase la habilitación solicitada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa MOORSHIP LTDA. para prestar Servicios al Buque en la
categoría "Asistencia" (lanchaje, amarre y desamarre y otros no
contemplados y que afecten al movimiento de las embarcaciones) en el
Puerto de Nueva Palmira, así como oportunamente proceder a la inscripción
de la misma en el Subregistro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos
previstos en el Decreto 413/992 del 1 de setiembre de 1992.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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