VISTO: la solicitud de la empresa CONATEL S.A., referente a la
fabricación y comercialización de materiales eléctricos de instalación
para uso doméstico y venta de equipos en las áreas de telecomunicaciones,
electromedicina y computación, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con tecnología de última generación, con el fin de
atender las exigencias que demandan los mercados externos en la
actualidad.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por CONATEL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CONATEL S.A., referente a la fabricación y comercialización de
materiales eléctricos de instalación para uso doméstico y venta de
equipos en las áreas de telecomunicaciones, electromedicina y
computación.
Exonérase en forma total a la empresa CONATEL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) balancín.
* Un (1) devanador.
* Cuatro (4) inyectoras completas, con accesorios y repuestos.
* Una (1) máquina de electroerosión de corte por hilo completa, con
accesorios.
Otórgase a la firma CONATEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 215.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/04 y el
31/12/06.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa CONATEL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/07.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 215.000) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/04 -
31/12/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONATEL S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.