Visto: la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial.
Resultando: que por el artículo 2º de la ley citada se crea la Unidad
Asesora del Poder Ejecutivo en la materia integrada por tres miembros,
contratados por el término de dos años.
Considerando: I) Que en la norma legal no existe previsión alguna relativa a la posible producción de vacancias en la integración del cuerpo;
II) Que a los efectos de lograr la continuidad de funcionamiento de ese
órgano asesor, de modo que no se paralice el estudio de los asuntos en
trámite, debe establecerse la subrogación temporal por otros funcionarios
técnicos cuando algunos de los miembros permanentes de la Unidad Asesora
de Promoción Industrial no se encuentre en ejercicio de sus funciones;
III) Que en la hipótesis del vacío legal señalado en el Considerando I)
deben aplicarse por analogía en lo que fueran pertinentes, las normas que
sobre subrogación funcional contienen los artículos 14 y 15 de la ley
14.416 del 28 de agosto de 1975.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Desígnanse subrogantes de los miembros permanentes de la Unidad Asesora de Promoción Industrial creada por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974, a los funcionarios del Ministerio de Industria y Energía Cra. Dina Barros de Sanguinetti y Cr. Carlos Lozano. (*)