Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de OSAMI S.A. (industria textil), a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 40 (cuarenta) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción para la generalidad de la
industria textil, ha determindado el envío del personal al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 40 (cuarenta) trabajadores de la
firma OSAMI S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a
la misma.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.