VISTO: La solicitud de la empresa COSTA DEL GOLF S.A. tendiente a obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL L' AUBERGE".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa COSTA DEL GOLF S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa COSTA DEL
GOLF S.A. para el "HOTEL L' AUBERGE" de 38 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo
de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003
de 7 de mayo de 2003 y N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa COSTA DEL GOLF S.A. para el equipamiento del
"HOTEL L' AUBERGE" sito en la calle Carnoustie y Av. Del Agua
Departamento de Maldonado, por un monto total de inversión de U$S 189.000
(dólares americanos ciento ochenta y nueve mil).