REVOCACION DE LA APROBACION DE AUMENTO DE LAS COMISIONES SOBRE IMPORTACION. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 07/07/1994
Publicación: 15/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 53
      Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994 y en
la resolución Nº 578/994 de 7 de junio de 1994 dictada por el Poder
Ejecutivo.

     Resultando: I) que el artículo 1º de la Ley mencionada en el Visto
facultó al Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización
del Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales la
alícuota que recauda por concepto de comisión a las importaciones,
destinándose dicho producido a la devolución de tributos que integran el
costo de los bienes exportados, conforme lo dispuesto en el artículo 2º de
dicha ley.

     II) que por resolución del Directorio del Banco de la República
Oriental del Uruguay, contenida en el acta Nº 18.468 se elevó el
porcentaje en cuestión, lo que fue autorizado por el Poder Ejecutivo por
resolución Nº 578/994 de 7 de junio de 1994.

     III) que posteriormente, el 30 de junio de 1994, el Directorio del
Banco de la República Oriental del Uruguay, comunicó al Poder Ejecutivo
por nota, que a su juicio no correspondía aplicar el incremento del
porcentaje mencionado en las comisiones que el Banco percibe por concepto
de admisiones temporarias.

     Considerando: I) que la iniciativa legislativa oportunamente
formulada por el Poder Ejecutivo, fue modificada en el Parlamento, al
excluirse del aumento de la comisión las importaciones de materias primas
y bienes de capital, con lo cual se redujo sensiblemente la recaudación
estimada al presentarse el proyecto de Ley.

     II) que el criterio sustentado por el Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, de no aplicar el aumento en la tasa a las
importaciones que se realicen en admisión temporaria, afecta aún más la
financiación de la iniciativa.
     III) que a lo anterior se suma la exclusión de bienes importados al
amparo de ciertos acuerdos internacionales.

     IV) que sin perjuicio de lo anterior, la exclusión de lo dispuesto en
el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, tanto de las materias primas y bienes
de capital, como de las importaciones en admisión temporaria, implican un
aumento en la protección efectiva de aquellos sectores donde el arancel
para el producto final aumenta sin que cambie en igual proporción el de
las materias primas.

     V) que a su vez, al no aumentarse la comisión de los productos
importados en admisión temporaria y sí devolverse los tributos indirectos
sobre el valor FOB de exportación, se está beneficiando a aquellos
sectores en que sea mayor el porcentaje de dichas importaciones en el
costo total del bien exportado.

     VI) que por lo anterior, el aumento de las comisiones en los
términos que lo entiende el Directorio del Banco de la República Oriental
del Uruguay, implicará no sólo sustantivos desvíos de comercio, sino
además, situaciones desiguales e injustas entre distintos sectores
productores y exportadores del país.

     Atento: a lo precedentemente expuesto.

     El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

   Revócase lo dispuesto en la resolución Nº 578/994 de 7 de junio de 1994
dictada por el Poder Ejecutivo, quedando sin efecto la autorización
otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº
16.492 de 2 de junio de 1994.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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