DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRILI S.A.




Promulgación: 16/09/1992
Publicación: 02/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 661
   Visto: la  solicitud de  la firma PRILI S.A., dedicada a la fabricación
de medias de  vestir, tendiente a obtener el amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial  del 28  de marzo  de 1974, la declaración de
Interés Nacional para  la actividad  que se  propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la ampliación
de su capacidad productiva con destino a la exportación, así como al
mejoramiento de eficiencia y calidad en su producción actual;

II) La  Unidad Asesora  de  Promoción  Industrial  resolvió  propiciar  la
declaración  de  Interés  Nacional  para  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado por PRILI S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que  el proyecto presentado por la firma PRILI S.A.
encuadra dentro de  los lineamientos  del decreto  ley 14.178,  del 28  de
marzo de 1974.

     Atento: a  lo expuesto,  lo aconsejado  por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo  dictaminado por  la Asesoría  Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y  Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por  PRILI S.A., dedicada a la fabricación de medias de vestir,
para la  ampliación  de  su  capacidad  productiva,  con  fines  de  mayor
exportación, y  para la mejora de la eficiencia productiva y la calidad de
producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PRILI S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, impuesto Aduanero Unico a
la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
Industria nacional".

- Siete  (7), máquinas de tejer circulares, completas, con todos sus
accesorios y repuestos.
- Una  (1) ,máquina para tratamiento de medias, completa, con todos sus
accesorios y repuestos.
- Un  (1) equipo  electrónico para diseños de máquinas de tejer, completo,
con todos sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para planchar medias, completa, con todos sus accesorios
y repuestos.

3

    Otórgase a la firma PRILI S.A. la exoneración prevista en el artículo
1 del decreto  ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
526.200  que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º de setiembre de 1990 y el 30 de agosto de 1992.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

  La empresa PRILI S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 30 de
agosto de 1993.
Referencias al numeral

4

    El aumento  de capital de la empresa PRILI S.A. hasta un incremento
equivalente a  U$S 526.200 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el  artículo 626  de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1992.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del  proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente  Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto  al Patrimonio  por el término de
tres años a partir del ejercicio 1º de setiembre de 1990 y el 31 de agosto
de 1991 inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa PRILI S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y  en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los
mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés
Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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