AUTORIZACION A UTE A EMITIR OBLIGACIONES NEGOCIABLES




Promulgación: 29/10/2013
Publicación: 13/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1934
VISTO: lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N°
18.627, de 2 de diciembre de 2009.

RESULTANDO: I) que el artículo 267 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre
de 2011, en la redacción dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012, mencionado en el VISTO, dispone la autorización
del Poder Ejecutivo para aquellas operaciones financieras de los entes
autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial
del Estado, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en
moneda nacional a UI 85:000.000,00 (ochenta y cinco millones de unidades
indexadas). Por su parte, el artículo 63 de la Ley N° 18. 627, de 2 de
diciembre de 2009, dispone que las emisiones de los entes autónomos y de
los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado, así como de las personas públicas no estatales, deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo, con informe previo del Banco Central del
Uruguay.

II) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) ha resuelto, en su reunión de Directorio de 29 de agosto de 2013,
realizar una emisión de obligaciones negociables por un monto de hasta el
equivalente a U$S 120:000.000,00 (ciento veinte millones de dólares de los
Estados Unidos de América), en Unidades Indexadas, conforme al Prospecto
Informativo del ente.

III) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°
18.627, de 2 de diciembre de 2009, el Banco Central del Uruguay remitió al
Ministerio de Economía y Finanzas la Resolución D/251/2013, de 2 de
octubre de 2013, que dispone comunicar el informe de la Superintendencia
de Servicios Financieros de ese Banco, en el que se manifiesta que UTE ha
cumplido con los requisitos legales y reglamentarios para emitir valores
de oferta pública.

IV) que el Área Macroeconómica y Financiera y la Unidad de Gestión de
Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas no tienen objeciones que
formular a la emisión planteada.

CONSIDERANDO: conveniente autorizar la emisión de referencia, a los
efectos de atender las necesidades de financiamiento de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), a aplicarse a
proyectos modulares de inversión.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo
337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de
la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) a realizar la emisión de obligaciones  negociables
escriturales no convertibles en acciones, por hasta el equivalente de U$S
120:000.000,00 (ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
América), en Unidades Indexadas y por un plazo de quince años.

2

 El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en pesos uruguayos, en tres cuotas pagaderas los últimos tres años del
plazo, las dos primeras por el 33% y la última por el 34% del capital. La
tasa de interés será fija, a determinar, lineal anual desde la fecha de
emisión hasta la fecha de su vencimiento, calculada en base a un año de
trescientos sesenta días y meses de treinta días sobre capital no
amortizado. El pago de intereses se realizará semestralmente

3

 La emisión se colocará mediante oferta pública a través de la Bolsa
Electrónica de Valores, por el sistema de licitación por oferta de precio.

4

 Comuníquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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