PRORROGA DE PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION 184/016, RELATIVO A LA CONSTRUCCION, INSTALACION, ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL FLUVIO MARITIMA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud efectuada por LOS CIPRESES S.A. de una prórroga para la presentación de los requerimientos en el marco de la propuesta de Iniciativa Privada presentada ante la Administración.
RESULTANDO: I) Que la citada propuesta de Iniciativa Privada se realizó al amparo de lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, y consiste en la construcción, instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla Costanera Sur de la ciudad de Montevideo, conocido como "Predio Mauá", padrones Nos 6.177, 167.694 y 7.751.
II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 184/016 de fecha 11 de abril de 2016 fue declarada de interés la Iniciativa Privada presentada por la mencionada empresa, estableciendo que la misma deberá cumplir con la presentación en un plazo de 120 (ciento veinte) días de los estudios de factibilidad técnica, prefactibilidad ambiental, análisis paisajísticos y anteproyecto de obras entre otros requerimientos.
III) Que la firma LOS CIPRESES S.A., solicita una ampliación del plazo otorgado para la presentación de los requerimientos de 180 (ciento ochenta) días contados a partir del 13 de agosto del presente año, esgrimiendo dificultades propias de los estudios a realizar en el álveo, así como la dificultad para acordar el proyecto con arquitectos de renombre internacional y el debido cumplimiento de las demás exigencias de la normativa local.
IV) Que la Asesoría Jurídica de la Secretaría de la Presidencia de la República informa que, la normativa vigente en la materia, esto es los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y el Decreto N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, no establecen un plazo para el cumplimiento por parte del interesado con la presentación de los estudios de factibilidad, por lo que el mismo puede efectivamente ser otorgado por la Administración, concluyendo que no existe impedimento legal para acceder a la petición efectuada, siendo discrecional de la Administración el otorgamiento de la prórroga, extendiendo de esa forma el plazo previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 184/016 de fecha 11 de abril de 2016.
V) Que el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que, no existen impedimentos de carácter jurídico para acceder al otorgamiento de la prórroga solicitada.
VI) Que los Ministerios de: Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Industria, Energía y Minería, Educación y Cultura, y Turismo, brindaron su conformidad a la prórroga de plazo solicitada por la firma LOS CIPRESES S.A..
CONSIDERANDO: que se entiende razonable la solicitud planteada, por lo que se estima conveniente el otorgamiento de una prórroga por el plazo de 180 días para la presentación de los requerimientos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículo 19 y 20 de la Ley N° 17.555 de 18 de diciembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002 y a la Resolución del Poder Ejecutivo N° 184/016 de fecha 11 de abril de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Otórgase una prórroga a la firma LOS CIPRESES S.A. por el plazo de 180 (ciento ochenta) días, para la presentación de los requerimientos establecidos en el Numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 184/016 de fecha 11 de abril de 2016, en el marco de la propuesta de construcción, instalación, administración y explotación de una Terminal Fluvio Marítima en el predio ubicado frente a la Rambla Costanera Sur de la ciudad de Montevideo.