Visto: la solicitud de la firma UNINEX S.A., dedicada a la fabricación
de cosméticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la realización de
obras civiles y la incorporación, de equipamiento con el propósito de
aumentar y diversificar la producción de la empresa, así como mejorar la
calidad de la misma;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por UNINEX S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma UNINEX S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por UNINEX S.A., dedicada a la fabricación de productos
cosméticos, para aumentar y diversificar la producción de la empresa, así
como mejorar la calidad de la misma.
Exonérase en forma total a la empresa UNINEX S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
Una (1) ensachetadora automática completa con sus accesorios y repuestos.
Una (1) llenadora de pomos completa con sus accesorios y repuestos.
Dos (2) bombas trasvasadoras completas con sus accesorios y repuestos.
Un (1) agitador para champú completo con sus accesorios y repuestos.
Un (1) homogeinizador completo con sus accesorios y repuestos.
Una (1) balanza AL 0.01 gr. completa con sus accesorios y repuestos.
Una (1) balanza de 150 kg. completa con sus accesorios y repuestos.
Una (1) envasadora de polvos completa con sus accesorios y repuestos.
Un (1) línea de llenado automático completa con sus accesorios y
repuestos.
Un (1) mezclador de polvos completo con sus accesorios y repuestos.
Un (1) molde de labiales.
Dos (2) selladoras automáticas.
Otórgase a la firma UNINEX S.A. la exoneración prevista en el artículo
1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
366.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/10/90 - 30/9/92.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa UNINEX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/9/93.
El aumento de capital de la empresa UNINEX S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 366.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/1/93.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNINEX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.