Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Cooperativa Agraria de Responsabilidad
Suplementada de Productores de Semillas CALPROSE (Tarariras -
Departamento de Colonia), solicitando del Poder Ejecutivo una prórroga de
Seguro por Desempleo para 12 (doce) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa agroindustrial, se vio obligada a
decrecer su producción en virtud de serias dificultades para la
colocación de sus productos, por factores coyunturales ajenos a su
producción, que han afectado a la generalidad del sector.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar, de esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo
de su personal especializado, considerando especialmente la trascendencia
que la cooperativa tiene para el Departamento de Colonia.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a 12 (doce)
trabajadores de CALPROSE, que se encuentren en condiciones legales de
acceder al mismo.