Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de FRIGORIFICO CENTENARIO S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 15 de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la competitividad por problemas
coyunturales ajenos a la Empresa, ha determinado el envío del personal al
Seguro por Desempleo.
II) Que parte de ese personal no puede ser reintegrado a su puesto de
trabajo, al mantenerse la situación indicada.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), trabajadores de la firma
FRIGORIFICO CENTENARIO S.A. que se encuentren en condiciones de acceder
al mismo.