Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
COLONIA ESTRELLA a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la producción producida en la empresa por su
carácter zafral y de la propia situación del agro, ha determinado el
envío de personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede
ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis) trabajadores de la firma
COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COLONIA ESTRELLA que se
encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.