Una vez operada la cesión de acuerdo con lo establecido en el artículo
anterior, autorizase al Banco Interamericano de Desarrollo a ceder los
derechos y obligaciones emergentes de la autorización y concesión
otorgadas por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001 de fecha 7 de
marzo de 2001, a favor de un nuevo Concesionario siempre que el mismo
cuente con la previa aprobación del MTOP, según capacidad necesaria para
el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 250/001.
El Banco Interamericano de Desarrollo deberá proporcionar al MTOP y a los
referidos efectos toda la información debidamente justificada que a su
juicio acredite la capacidad del Concesionario para cumplir con las
obligaciones emergentes de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 250/001,
entre las que se incluyen:
- En caso de ser persona física, deberá acreditar la inscripción
pertinente como empresa unipersonal, de acuerdo la normativa vigente;
- En caso de ser persona jurídica, deberá acreditarse estar legalmente
constituida, incluyendo en su objeto la operativa portuaria y en caso que
su capital esté constituido por acciones, las mismas deberán ser
nominativas y no podrán ser transferidas, sin el previo consentimiento
del MTOP, en un todo de acuerdo con lo que establece la ley número 16060
sus concordantes y modificativas;
- Para todos los casos el nuevo concesionario deberá:
* Poseer calificaciones técnicas, empresariales y económicas apropiadas
para el desarrollo de la actividad;
* Cumplir con las normas generales y especiales en materia laboral,
tributaria, de la seguridad social, de seguridad en el trabajo y
policía portuaria;
- Declarar a la Administración si entre sus antecedentes existen
contratos que se hubieran rescindido por su causa.
- Declarar si va a ejercer la operación del puerto por si o propondrá la
designación de un operador portuario. En cualquiera de los casos el
operador portuario deberá cumplir las siguientes condiciones:
* poseer experiencia como operador portuario no menor a 10 años durante
los últimos 15 años;
* poseer experiencia como operador portuario en puertos chiperos con
movilización de al menos 500.000 t/año no menor a 5 años en los
últimos 10 años;
* presentar declaración jurada ante la Administración sobre si entre sus
antecedentes existen contratos que se hubieran rescindido por causas
que le sean imputables a él.
Si se comprobara incumplimientos o falsedad en informaciones o
declaraciones, será retirada la autorización independientemente de otras
medidas sancionatorias que pudieran aplicarse.
El MTOP podrá rehusar la aprobación, cuando el Concesionario propuesto
por el BID, no demuestre poseer las capacidades requeridas, para el
cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 250/001 y no satisfaga los requerimientos precedentemente
establecidos.
La cesión de la concesión y autorización a favor de un nuevo
concesionario, regirá a partir del día siguiente al de la notificación de
la aceptación de dicho concesionario por parte del MTOP.
Operada la cesión de la concesión y autorización de acuerdo con lo
establecido precedentemente, el nuevo Concesionario será el titular de
todos los derechos y obligaciones emergentes de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 250/001, por el plazo que reste hasta completar el plazo
original de 30 años.