OPERACIONES PORTUARIAS. POLITICA PORTUARIA NACIONAL




Promulgación: 14/07/2004
Publicación: 03/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 124

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 A efectos de asegurar el cumplimento de las obligaciones emergentes de 
la concesión y autorización otorgadas, dentro del plazo de tres días 
hábiles de operada la cesión, el nuevo concesionario propuesto por el 
BID, deberá constituir una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares 
USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes 
modalidades a opción del concesionario:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay;
3. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental 
del Uruguay.
4. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP
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