El MTOP notificará al BID, el acaecimiento de cualquiera de las causales
de extinción de la concesión y autorización en los términos establecidos
en los literales c) y d) del artículo 16º de la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 250/001. En estos casos, el Concedente no procederá a
revocar la concesión y autorización otorgada por la Resolución
mencionada, mientras esté vigente el contrato de préstamo entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y la Terminal Logística M'Bopicuá S.A. y
siempre que el BID haya manifestado en un plazo de diez días hábiles, a
partir del día siguiente al de la notificación del MTOP, su voluntad de
hacer efectiva la cesión y opere la misma, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que hubiera dado lugar el incumplimiento.