Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de Yutextil S.A. a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social,
a 17 de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación por problemas conyunturales
con países vecinos, ha determinado el cierre parcial y temporario de las
operaciones de producción y el envío del personal al Seguro por
Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee
tecnología de avanzada y con personal especializado que se perdería si no
se prorrogara el Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete) trabajadores de la firma
YUTEXTIL S.A. que se encuentren en condiciones de acceder a la misma.