OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. RUALIN S.A.




Promulgación: 28/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado ante el Poder Ejecutivo, a efectos de
extender el beneficio de Seguro por Desempleo para 8 (ocho), trabajadores
que prestan servicios en la Empresa RUALIN S.A.

RESULTANDO: Que los referidos trabajadores se encuentran con el plazo del
Seguro por Desempleo vencido, no existiendo, en la actualidad, la
posibilidad del reintegro inmediato a la actividad laboral.

CONSIDERANDO: Que resulta conveniente otorgar a estos trabajadores el
beneficio del Seguro por Desempleo, establecido en el artículo 10º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, por cumplirse, en la
especie, con las exigencias previstas en dicha norma legal.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a partir de sus
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 8 (ocho), trabajadores de RUALIN
S.A. que estuvieren en condiciones legales para acceder al beneficio. 

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Ley Nº
15.180, de 20 de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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