Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Congreso Obrero Textil y del Sindicato de
Dancotex, a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 172 (ciento setenta
y dos) de los trabajadores de la empresa DANCOTEX S.A.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, incluyendo a
ciento setenta y dos trabajadores que han agotado el periodo legal de 6
meses de Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a fin de instrumentar las medidas necesarias a efectos de
mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro
por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 172 (ciento
setenta y dos) trabajadores de la firma DANCOTEX S.A. que se encuentran
en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.