VISTO: que la empresa CONJUNTO ECONÓMICO MINERA ARATIRÍ solicita prórroga por 90 (noventa) días del plazo que surge de lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2013.
RESULTANDO: I) que la solicitud se ampara en lo previsto por el artículo 24, literal C) de la Ley N° 19.126 de fecha 11 de setiembre de 2013;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2013, se declaró como minería de gran porte el "Proyecto Valentines" promovido por el Conjunto Económico Minera Aratirí.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa, que no tiene observaciones formales que realizar a la solicitud de la empresa CONJUNTO ECONÓMICO MINERA ARATIRÍ;
II) que en virtud de lo informado, procede acceder a lo solicitado.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 24, literal C) de la Ley N° 19.126 de fecha 11 de setiembre de 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Prorrogar por 360 (trescientos sesenta) días el plazo que surge de lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo de 4 de diciembre de 2013, por la que se declaró como minería de gran porte "Proyecto Valentines", promovido por el CONJUNTO ECONÓMICO MINERA ARATIRÍ.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 154/015 de 27/02/2015 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 697/014 de 27/11/2014 numeral 1.