PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIMA




Promulgación: 11/05/2005
Publicación: 17/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de C.I.M.A. COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS
ASOCIADOS, a fin de que se le amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a siete (7) de sus
trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a ocho (8) trabajadores de la firma C.I.M.A. COOPERATIVA INTEGRAL DE MEDICOS ASOCIADOS; que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 840/005 de 05/07/2005 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 698/005 de 11/05/2005 numeral 1.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
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